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BIBLIOTECA DE HISTORIA DEL CRISTIANISMO Y DE LA IGLESIA

 

CONCILIO III DE TOLEDO

 

 

Colección de Cánones de la Iglesia Española publicada en latín a expensas de nuestros reyes por el Señor Don Francisco Antonio González Bibliotecario mayor de la Nacional de esta Corte. Traducida al castellano con notas e ilustraciones por D. Juan Tejada y Ramiro

Tomo II Madrid 1850 Pág. 213-260

Recaredo, rey de los Godos, remitida al beato Gregorio, obispo de Roma.

 

Recaredo al santo señor obispo beatísimo Papa Gregorio. Desde el tiempo en que el Señor usando de su misericordia, hizo que abjuráramos la nefanda herejía arriana, la iglesia católica abriga en su regazo a los que se han hecho mejores por seguir su fe. El ánimo de nuestra voluntad fue entonces inquirir con deleite y con toda intención de alma el juicio de un varón de tanta reverencia, superior a los demás prelados, y alabar de todas maneras una cosa tan digna y acepta a Dios por nosotros los hombres. Y como nosotros tenemos que cuidar de todo el reino, ocupados con diversos motivos, han transcurrido tres años sin poder satisfacer nuestra voluntad.

Después de este tiempo os enviamos abades de los monasterios, para que llegaran hasta tu presencia, ofrecieran a San Pedro los dones que le presentábamos y nos trajeran noticia más circunstanciada de la salud de tu reverencia. Y habiéndose dado prisa a salir, y estando ya casi viendo las costas de Italia, naufragaron en unos escollos cerca de Marsella; de modo que con dificultad pudieron salvar sus vidas. Ahora pues hemos suplicado al presbítero, que tu gloria había enviado hasta Málaga, que viniera a vernos; pero habiendo enfermado, no le ha sido posible llegar al solio de nuestro reino. Mas como sabemos con toda certeza que fue comisionado por tu Santidad, le hemos remitido un cáliz de oro con piedras preciosas engastadas por la parte de arriba, para que, en atención a la confianza que tengo en tu Santidad, os dignéis ofrecerle como cosa digna del Apóstol que brilla el primero por el honor.

También pido a tu Eminencia, que cuando haya proporción nos escribáis; y no creo que, por inspiración de Dios, se pueda ocultar a vuestra fecunda imaginación lo que os amo: pues sucede muchas veces que aquellos a quienes dividen los espacios de tierras o los mares, se unen por la gracia de Dios casi visiblemente; y los que no pueden verte de cerca conocen tu bondad por la fama. Recomiendo con toda veneración a tu Santidad en Cristo a Leandro, sacerdote de la iglesia de Sevilla, porque por su medio se nos ha patentizado tu benevolencia: y cuando con el mismo Prelado hablamos de tu vida, nos tenemos por menores, comparando nuestras buenas obras. Deseo, reverendísimo y santísimo varón, tener noticia de tu salud; y pido a la prudencia de tu cristiandad, que tanto a nosotros como a nuestras gentes, que después de Dios gobernamos, y que se han conquistado por Cristo en vuestros tiempos, las recomiendes con frecuencia al Señor común por tus oraciones, para que por este motivo, aquellos a quienes la latitud del orbe separa, la verdadera caridad para con Dios cobre felizmente fuerzas.

 

Concilio Toledano Tercero de 62 obispos, en el que se condena la herejía arriana en España.

 

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo, el cuarto año del reinado del gloriosísimo, piadosísimo y fidelísimo a Dios, señor Recaredo, en el día 6 de mayo, era 627, se celebró este santo concilio en la real ciudad de Toledo por los obispos de toda España y Galia que firmaron después.

Habiendo el mismo príncipe gloriosísimo en virtud de la sinceridad de su fe mandado reunir el concilio de todos los pontífices de sus dominios, para que se alegraran en el Señor por su conversión y por la de la raza de los Godos, y dieran gracias a la bondad divina por un don tan especial: el mismo santísimo príncipe habló al venerable concilio en estos términos. «No juzgo, reverendísimos sacerdotes, que desconocéis que os he llamado a la presencia de nuestra serenidad, con objeto de restablecer la disciplina eclesiástica; y como que hace muchos años que la inminente herejía no permitía celebrar concilios en toda la iglesia católica, Dios, a quien plugo expeler la citada herejía por nuestro medio, nos amonestó reparar los estatutos eclesiásticos según costumbre. Debéis, pues, estar contentos y gozosos de que las costumbres canónicas con ayuda de Dios, se reducen a los términos paternales mediante nuestra gloria; sin embargo, ante todo os amonesto y exhorto igualmente a que os entreguéis a los ayunos, vigilias y oraciones, para que el orden canónico que un largo y duradero olvido había hecho desaparecer de los sentidos sacerdotales, y el que nuestra edad confiesa ignorar, sea por segunda vez conocido por vosotros mediante voluntad de Dios.»

 

En cuyo cumplimiento dando gracias a Dios y al príncipe religiosísimo, y prorrumpiendo todo el concilio en alabanzas, se anunció un ayuno de tres días. Y habiendo el día 6 de mayo reunídose en concilio los sacerdotes de Dios, y sentados en su sitio oportuno después de haber orado, se presentó en medio de ellos el serenísimo príncipe. Y habiendo orado con los sacerdotes de Dios, inflamado después de la llama divina, empezó a hablar de esta manera: «No creemos que se oculte a vuestra santidad, el tiempo que ha sufrido España el error de los arrianos, y que no muchos días después de la muerte de nuestro padre, vuestra beatitud conoció que nosotros estábamos asociados a la santa fe católica, creemos haber tenido en general un grande y eterno gozo: y por lo tanto, venerables Padres, hemos determinado reuniros para celebrar este sínodo, con objeto de que a causa de los hombres, que de poco tiempo a esta parte se convierten a Cristo, deis gracias eternas al mismo Señor. Cualquiera cosa que de palabra hubiéramos de tratar delante de vuestro sacerdocio sobre la fe, y de la esperanza que tenemos, os lo hacemos presente en este pliego. Reléase, pues, en medio de vosotros, y examinado el juicio sinodal quede patentizada para todos los tiempos sucesivos nuestra gloria, ennoblecida con el testimonio de la misma fe.»

 

Fue recibido, pues, por todos los sacerdotes de Dios en aceptación de la ofrenda del Rey el tomo de la sacrosanta fe: y leyéndolo el notario en clara voz, se oyó lo que sigue:

 

«Aunque el Omnipotente Dios se haya servido encargar la dirección del reino por las utilidades de los pueblos, y el gobierno de muchas gentes a nuestro real cuidado; sin embargo, nos acordamos que somos mortales, y que no podemos merecer de otro modo la felicidad de la futura bienaventuranza, sino dedicándonos al culto de la verdadera fe, y agradando a nuestro Criador al menos en la confesión de que es digno: por lo cual cuanto más elevados estamos mediante la gloria real sobre los súbditos, tanto más debemos cuidar de aquellas cosas que pertenecen a Dios, o aumentar nuestra esperanza, o mirar por las gentes que Dios ha puesto bajo nuestro cetro. Además ¿qué podemos nosotros dar a la omnipotencia divina por tantos beneficios como nos hace, cuando todas las cosas son suyas, y no necesita de ninguno de nuestros bienes, sino creer en ella con toda devoción, como quiso ser entendida por medio de las Sagradas Escrituras, y como mandó que se la creyese?

 

»Esto es, que confesemos que el Padre fue quien de su sustancia engendró al Hijo coigual a él y coeterno, y no que él mismo haya sido el nacido y el engendrador, sino que sea distinta la persona del Padre que engendró, de la del Hijo que fue engendrado, y que sin embargo ambos subsistan por la divinidad de una sola sustancia. El Padre es del que procede el Hijo, pero él mismo no procede de nadie: el Hijo el que tiene Padre, pero sin principio y sin disminución subsiste en aquella divinidad en que es coigual y coeterno al Padre: igualmente debemos confesar y predicar que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y que es de una misma sustancia con el Padre y con el Hijo: que es en la Trinidad la tercera persona el Espíritu Santo, la cual sin embargo tiene la misma esencia de divinidad con el Padre y con el Hijo: y esta santa Trinidad es un solo Dios Padre e Hijo y Espíritu Santo, por cuya bondad aunque toda criatura haya sido creada buena, sin embargo mediante haber tomado forma humana el Hijo, volvemos de la raza condenada a la antigua beatitud. Pero así como es indicio de la verdadera salvación convenir en que la Trinidad está en la unidad, y la unidad en la Trinidad; del mismo modo se dará una prueba de consumada justicia, si sostenemos una misma fe dentro de la universal iglesia, y guardamos los apostólicos preceptos apoyados en apostólico fundamento.

 

»Sin embargo, vosotros, sacerdotes de Dios, conviene que os acordéis de tantas molestias como ha sufrido de mucho tiempo a esta parte la iglesia católica de Dios en España, cuando los católicos sostenían y defendían la constante verdad de nuestra fe, y los herejes se apoyaban con animosidad más pertinaz en su propia perfidia. Yo también, según lo veis por los resultados, he sido impulsado por el Señor, e iluminado en la fe, para que perdida la obstinación de infidelidad, y concluido el furor de las discordias, hiciese que el pueblo volviera al reconocimiento de la fe y de la iglesia católica, el cual bajo el nombre de religión estaba entregado al error.

 

»Presente está toda la ínclita raza de los Godos, apreciada por casi todas las gentes por su genuina virilidad, la cual aunque separada por la maldad de sus doctores de la fe antigua o de la unidad de la iglesia católica; sin embargo, puesta de acuerdo ahora conmigo, participa de la comunión de aquella iglesia, que a manera de una madre cariñosa, recibe la multitud de diversas gentes, y las abriga en sus entrañas; de la cual canta el profeta: mi casa se llamará casa de oración para todas las gentes. Ni fue sola la conversión de los Godos la que se agregó al cúmulo de nuestra merced, sino también la infinita multitud de Suevos, que por disposición celeste hemos sujetado a nuestro reino; y aunque estaban empapados en la herejía por vicio ajeno, sin embargo por nuestra diligencia los hemos traído al origen de la verdad.

 

»Por lo cual, santísimos Padres, ofrezco al eterno Dios por vuestra mano como un santo y expiatorio sacrificio estas nobilísimas gentes, que por nuestra diligencia se han ganado para el Señor; pues será para mi una inmarcesible corona o gozo en la retribución de los justos, si estos pueblos que corrieron a la unidad de la iglesia por nuestros cuidados, fundados en la misma y establecidos permanecen en ella. Y así como por disposición divina nosotros hemos trabajado para traer estos pueblos a la unidad de la iglesia de Cristo, del mismo modo a vosotros pertenece instruirlos en los dogmas católicos, para que enterados de la verdad, sepan desechar con sólidos apoyos el error de la perniciosa herejía, y retengan por la caridad el trámite de la verdadera fe, abrazando con deseo más ardiente la comunión de la iglesia católica. Ademas, así como confío que fácilmente se perdonará a esta gente tan esclarecida por haber pecado sin saberlo; asimismo, no dudo que es peor si mantiene con corazón dudoso la verdad recibida, y aparta sus ojos de la clara luz, lo que no deseo suceda.

 

»Por lo cual he creído que es extraordinariamente necesario que os reunáis en concilio, teniendo fe en la sentencia del Señor que dice, donde hubiere dos o tres congregados en mi nombre, allí estaré yo en medio de ellos. Creo, pues, que la divinidad de la Santa Trinidad asistirá a este santo concilio: y por lo tanto, como si estuviera en presencia de Dios, hago profesión de fe en medio de vosotros, sabiendo perfecta mente la Sentencia Divina, que dice: no escondí tu misericordia y tu verdad a una congregación numerosa; u oí al Apóstol San Pablo, que manda al discípulo Timoteo, pelea buena batalla de fe: echa mano de la vida eterna, a la que fuiste llamado, habiendo también hecho buena confesión ante muchos testigos: es pues verdadera la sentencia de nuestro Redentor, puesta en el Evangelio, en que dice, que al que le confiesa delante de los hombres, le confesará él delante del Padre; y al que le niega, él le negará también. Conviene, pues, que nosotros confesemos de palabra lo que creemos de corazón según el celeste mandato en que se dice se cree de corazón para la justicia, mas la confesión de boca sirve para la salvación.

 

»Por lo tanto, así como anatematizo a Arrio con todos sus dogmas y cómplices, que afirmaba que el Unigénito Hijo de Dios, era de sustancia inferior a la del Padre, y que no había sido engendrado por éste, sino criado de la nada, y todos los concilios de los malvados que se celebraron en contra del santo sínodo Niceno; del mismo modo en honor y alabanza observo y honro la santa fe del sínodo de Nicea, que en contra de este mismo, peste de la recta fe, escribió, suscrita por los 318 Padres. Abrazo, pues, y sostengo la fe de los 150 congregados en Constantinopla, que destruyó a Macedonio, que disminuía la sustancia del Espíritu Santo, y segregaba la unidad y esencia del Padre y del Hijo. Creo igualmente y honro la fe del primer concilio de Éfeso en contra de Nestorio y de su doctrina: igualmente la del concilio de Calcedonia, que lleno de santidad y erudición, se celebró en contra de Eutiques y Dióscoro, y la admito con reverencia en unión de toda la iglesia católica: observo con igual veneración los concilios de todos los ortodoxos y venerables sacerdotes, que no se oponen a la pureza de la fe de estos cuatro referidos.

 

»Dése, pues, prisa vuestra reverencia a aplicar a nuestros monumentos católicos esta nuestra fe, y a oír de los obispos, religiosos y próceres de nuestras gentes, la fe con que creyeron en Dios, en la iglesia católica, asunto que anotado en los ápices o vigorizado con sus firmas, debéis reservarle con escrupulosidad para que sirva en los tiempos venideros de testimonio de Dios y de los hombres; a fin de que estas gentes, o las que aventajamos por la potestad regia en el nombre de Dios, y las que, purgado el antiguo error por la unción del sacrosanto crisma o imposición de manos, recibieron el Espíritu Paráclito dentro de la iglesia de Dios, al que confesándole uno e igual con el Padre y con el Hijo han sido colocadas por misericordia suya en el seno de la santa iglesia católica; si alguno de estos no quisiere creer esta recta y santa confesión nuestra, experimente la ira de Dios con anatema eterno, y sirva de gozo a los fieles por su destrucción, y de ejemplo a los infieles. He unido a esta mi confesión, las santas constituciones de los sobredichos concilios, y he firmado con toda pureza de corazón el testimonio divino.»

 

 

Símbolo de fe del santo concilio Niceno.

 

Creemos en un Dios, Padre Todopoderoso, criador de todas las cosas visibles e invisibles, y en un solo Señor Jesucristo, Hijo unigénito de Dios, engendrado de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz,, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, homousion, esto es, consustancial al Padre, por quien fueron hechas todas las cosas que hay en el cielo y en la tierra; quien por nosotros y por nuestra salvación descendió y encarnó, hízose hombre, padeció y resucitó al tercero día y subió a los cielos: volverá de allí a juzgar a los vivos y a los muertos: creemos en el Espíritu Santo. Mas a aquellos que dicen: existía cuando no existía y no existía antes de que naciera, fue hecho de la nada; o dicen que, producido de alguna sustancia o naturaleza, es mudable y convertible el Hijo de Dios, los anatematiza la Iglesia Católica y Apostólica.

Así lo manifestó el rey Recaredo conforme fue establecido en el concilio Niceno por los santos obispos.

 

Símbolo de fe de los 150 Padres, conforme al gran concilio de Nicea.

 

Creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso, criador del cielo y de la tierra, hacedor de todas las cosas visibles e invisibles; y en un solo Señor Jesucristo, Hijo unigénito de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, homousion, esto es, consustancial al Padre; por quien han sido hechas todas las cosas del cielo y de la tierra. El cual por nosotros y por nuestra salvación descendió y se encarnó, por obra del Espíritu Santo, de María Virgen, hecho hombre; padeció bajo el poder de Pilato, fue sepultado, resucitó al tercero día, subió a, los cielos, está sentado a la diestra del Padre, volverá con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos, y su reino no tendrá fin. Creemos en el Espíritu Santo, Señor y vivificador, que procede del Padre y del Hijo, digno de ser adorado y glorificado con el Padre y con el Hijo; que habló por los Profetas: creemos en una sola Iglesia Católica y Apostólica. Confesamos un solo bautismo en remisión de los pecados, esperamos la resurrección de los muertos y la vida perdurable. Amén.

 

Tratado del concilio de Calcedonia.

 

Era por cierto bastante para ilustrarnos plenísimamente y confirmarnos en la fe este santísimo y saludable Símbolo de la divina gracia, porque nos da perfecta doctrina acerca del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y declara la Encarnación del Verbo a los que de buena fe lo quieren entender. Mas porque algunos, que se esfuerzan en destruir la predicación de la verdad, introducen algunas novedades que son verdaderas herejías; pues hay quienes osan adulterar el misterio de la divina dispensación obrado en favor de los hombres, y niegan las palabras con que se anunció a la Virgen el parto divino, y otros que, llenándonos de perturbación y oscuridad, identifican neciamente la naturaleza divina con la humana y divulgan por todas partes, con tal confusión, que la divina naturaleza del Unigénito pudo padecer, queriendo el Santo y Universal Sínodo derribar cuanto los enemigos de la verdad maquinen contra ella, enseñando que es invariable la antigua predicación, declara principalmente que permanece inmaculada la fe de los trescientos y diez y ocho Santos Padres, y confirma acerca de la sustancia del Espíritu Santo la doctrina que contra los enemigos de El enseñaron a todos los fieles los ciento y cincuenta Padres reunidos poco después en la ciudad de Constantinopla; no porque faltase algo en las declaraciones precedentes, sino para robustecer en sus entendimientos, confirmándola más y más con el testimonio de las Escrituras, la verdadera doctrina del Espíritu Santo contra los que tratan de despojarle del señorío de su divinidad. Por causa de aquellos que intentan viciar el misterio de la dispensación y divulgan desvergonzadamente ser puro hombre el que nació de Santa María Virgen, aceptó como congruas y convenientes con las doctrinas de este Concilio las epístolas sinódicas que el bienaventurado Cirilo, sacerdote de la Iglesia de Alejandría, dirigió a Nestorio y a los suyos de Oriente, ya para refutación de la insensatez nestoriana, ya para que sirvan de interpretación a los que con religioso celo desean entender el saludable símbolo. Añadió a estas, para evidente confirmación de la religión católica, la epístola que el santo y beatísimo [papa] León, arzobispo de la primera sede, escribió al arzobispo [de Constantinopla] Flaviano, de santa memoria, con el objeto de destruir la pravedad de Eutiques; la cual epístola concuerda en todo con la confesión del gran Pedro y es firme columna contra los que no glorifican rectamente al Señor. Maldice a los que maquinan por dividir el misterio de la dispensación divina en dos hijos, y arroja del concilio de los sacerdotes a aquellos que se atreven a sostener el error de que la divinidad del Hijo Unigénito es pasible; y desmiente a los que arguyen temperamento o confusión en las dos naturalezas de Cristo; y lanza de su seno a los que locamente afirman que la forma de siervo, que por nosotros tomó, sea celeste o de cualquier otro género de sustancia; y anatematiza a los que fingen dos naturalezas antes de la unión hipostática y una sola después de la unión. Asintiendo, pues, a los Santos Padres, se nos enseña unánimemente a confesar que Jesucristo es el mismo Hijo de Dios y único señor nuestro: perfecto en su divinidad y perfecto en su humanidad; Dios verdadero y verdadero hombre, compuesto de alma racional y cuerpo; de la misma naturaleza que el Padre en orden a su divinidad, y según la humanidad de igual naturaleza que nosotros, semejante en todo a nosotros, excepto en el pecado; nacido del Padre antes de todos los siglos, según la divinidad; y según la humanidad en la plenitud de los tiempos, por nosotros y por nuestra salvación hecho hombre de María Virgen Madre de Dios: confesando que en el mismo Cristo, Hijo Unigénito de Dios, hay inconfusa, inmutable, indivisa e inseparablemente dos naturalezas, sin perderse un punto por la unión la distinción de las dos naturalezas, dejando a salvo las propiedades de cada naturaleza que se unen en una sola persona y concurren en una misma subsistencia; que no se puede separar y dividir en dos personas, sino que es única y solamente el mismo Hijo Unigénito, Dios Verbo, Señor Jesucristo, como los Profetas nos lo enseñaron desde el principio, y como Él mismo y el símbolo de los Padres nos lo han declarado. Ordenadas, pues, por nosotros todas estas cosas con toda la exactitud y diligencia posibles, prohíbe a todos el santo y universal Sínodo confesar otra fe, o escribir, o creer, o declarar, o enseñar otra cosa. Y los que fueren osados de exponer otra fe, manifestar o dar otro símbolo a los gentiles, judíos o herejes cualesquiera, que quisieren convertirse a la sabiduría de la Verdad, si fueren obispos queden fuera del episcopado, y si clérigos fuera del clero, y excomulgados si fuesen monjes o seglares.

 

Esto habló el referido rey:

 

«Yo Recaredo rey, reteniendo de corazón y afirmando de palabra esta santa y verdadera confesión, la cual sola profesa la iglesia católica por todo el Orbe, suscribí con mi mano derecha, protegiéndome Dios.»

«Yo Baddo, Reina gloriosa, suscribí con mi mano y de todo corazón esta fe que creí y admití.»

 

Entonces todo el concilio exclamó en alabanzas a Dios y en favor del Príncipe: «Gloria a Dios Padre e Hijo y Espíritu Santo, al que cuida de proveer a la paz y unidad de su iglesia santa y católica. Gloria a nuestro Señor Jesucristo, que a costa de su sangre congregó la iglesia católica de todas las naciones. Gloria a nuestro Señor Jesucristo, que juntó a la unidad de la verdadera fe tan ilustre gente, e instituyó una grey y un pastor. Y ¿a quién Dios ha concedido un mérito eterno sino al verdadero católico Rey Recaredo? ¿A quién la eterna corona sino al verdadero ortodoxo Rey Recaredo? ¿A quién la presente gloria y la eterna sino al verdadero amante de Dios, Rey Recaredo? Él ha adquirido para la iglesia católica nuevas plebes; el mismo merezca con verdad el mérito apostólico, que ha cumplido el oficio apostólico; el mismo sea amable para Dios y los hombres, que tan admirablemente, glorificó a Dios en las tierras con el auxilio del Señor Jesucristo, que en compañía de Dios Padre, vive y reina en Unidad del Espíritu Santo por todos los siglos de los siglos. Amen.»

 

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo. Profesión de fe de los infrascritos obispos, presbíteros, y próceres del linaje Godo.

 

Por precepto y mandato del universal y venerable concilio, uno de los obispos católicos empezó a hablar a los obispos y religiosos o a los mayores en edad convertidos de la herejía arriana, de este modo.

«En cumplimiento de nuestro oficio y por amonestación del fidelísimo y gloriosísimo príncipe, pasamos a inquirir con esmero de vuestra caridad, qué es lo que condenáis en la herejía, o qué es lo que creéis dentro de la santa católica iglesia de Dios. Pues así como sabemos del Profeta, incipite Domino in confessione: es muy bueno y muy conveniente a vuestra salvación confesar públicamente lo que creéis, y en presencia de todos anatematizar lo que desecháis. Entonces es cuando podréis perfectamente ser participantes de la fe evangélica y apostólica, si empezáis la misma fe católica por la confesión católica, o si la firmáis con vuestra propia suscripción; y así como sois conocidos de Dios por la conciencia de vuestro buen consentimiento, del mismo modo os conozcan los prójimos por la afirmación de la santa fe. Con esto sucederá que os mostraréis miembros del cuerpo de Cristo, y nuestra pequeñez no sospechará jamás ninguna duda, ni ninguna infidelidad acerca de vuestra fraternidad, luego que se ponga de manifiesto, que condenáis en los códices la corrupción de la perfidia arriana con todos sus dogmas, reglas, oficios, comunión; y despojados del contagio de la detestable herejía, y renovados en cierto modo dentro de la iglesia de Dios, brilléis espléndidamente por el hábito de la verdadera fe.»

Entonces todos los obispos en unión de sus clérigos y los próceres de los godos dijeron con igual consentimiento:

«Aunque lo que vuestra fraternidad y paternidad desea oír de nosotros, o que lo que quiere que hagamos, ya lo hemos practicado antes en el tiempo de nuestra conversión, cuando siguiendo al gloriosísimo Señor nuestro, Rey Recaredo, pasamos a la iglesia de Dios, y hemos igualmente anatematizado y desechado la perfidia arriana con todas sus supersticiones; ahora, pues, en atención a la caridad y devoción que nos acordamos deber a Dios o a la santa iglesia católica, no sólo nos damos priesa a hacer lo que pedís, sino que si aun encontráis alguna cosa conveniente a la fe, exigidlo de nosotros; pues que el amor de la recta fe nos ha conducido una vez a esta devoción, de modo que todo aquello, que vuestra fraternidad nos descubriere por más verdadero, lo sostengamos y lo confesemos con una confesión liberal.»

I.          Todo aquel que desea retener y no condena de corazón la fe y comunión procedente de Arrio, y que hasta aquí hemos conservado nosotros, sea anatema.

II.         Cualquiera que negase que el Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, ha sido engendrado por ta sustancia paterna sin principio, y que no es igual al Padre o consustancial, sea anatema.

III.       Cualquiera que no crea o no creyere, que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y no dijere que es coeterno y coesencial al Padre y al Hijo, sea anatema.

IV.       Cualquiera que no distinga en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo las personas, y no reconozca la sustancia de una sola divinidad, sea anatema.

V.        Cualquiera que afirmare que el Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo y el Espíritu Santo son menores que el Padre, y los dividiere en grados, y dijere que es criatura, sea anatema.

VI.       Cualquiera que no creyere que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son de una sola sustancia, omnipotencia y eternidad, sea anatema.

VII.     Cualquiera que dijere que el Hijo de Dios no sabe lo que el Padre, sea anatema.

VIII.    Cualquiera que dijere, que el Hijo de Dios y el Espíritu Santo han tenido principio, sea anatema.

IX.       Cualquiera que se atreviere a confesar que el Hijo de Dios es visible o pasible según su divinidad, sea anatema.

X.        Cualquiera que no crea, que el Espíritu Santo, lo mismo que el Padre y que el Hijo, es verdadero Dios y Omnipotente, sea anatema.

XI.       Cualquiera que crea que en otra parte hay otra fe y comunión católica fuera de la iglesia universal, entendiendo nosotros por tal, la que sostiene e igualmente honra los decretos de los concilios Niceno, Constantinopolitano, Efesino I y Calcedoniense, sea anatema.

XII.     Cualquiera que separa y segrega al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo en honor, en gloria y en divinidad, sea anatema.

XIII.    Cualquiera que no creyere, que el Hijo de Dios y el Espíritu Santo deben ser glorificados y honrados con el Padre, sea anatema.

XIV.   Cualquiera que no dijere: Gloria y honor al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo, sea anatema.

XV.     Cualquiera que crea o creyere que la obra sacrílega de rebautizar es buena, y la practica o practicare, sea anatema.

XVI.   Cualquiera que tuviere por verdadero el libelo detestable dado a luz por nosotros el año 12 del reinado de Leovigildo, en el que se contiene el tránsito de los romanos adoptando la herejía arriana, y en el que se lee mal establecido por nosotros: gloria al Padre por el Hijo en el Espíritu Santo, sea anatema eternamente.

XVII.  Cualquiera que no desechare de corazón y condenare el concilio de Rímini, sea anatema.

XVIII. Confesamos, pues, que nosotros nos hemos convertido a la iglesia católica desde la herejía arriana, de todo corazón, de toda alma y de todo pensamiento; nadie duda que nosotros y nuestros antecesores erraron en la herejía arriana, y que ahora hemos aprendido la fe evangélica y apostólica dentro de la iglesia católica. Por lo tanto nosotros sostenemos y confesamos, e igualmente admitimos, y prometemos predicar y enseñar a los pueblos esta santa fe que el sobredicho religiosísimo Señor nuestro entregó en medio del concilio, y firmó de su mano. Esta es la verdadera fe, que toda la iglesia sostiene en todo el mundo; se cree ser católica y se prueba, y al que no agrade o no agradare esta fe, sea anatema Maran atha en la venida de nuestro Señor Jesucristo.

XIX.   El que desprecie la fe del concilio Niceno, sea anatema.

XX.     El que no dijere que la fe del concilio de Constantinopla de 150 obispos es verdadera, sea anatema.

XXI.   El que no sostiene y se deleita con la fe del primer concilio de Éfeso y con la de Calcedonia, sea anatema.

XXII.  El que no recibe los concilios de todos los obispos ortodoxos, conformes a los sínodos Niceno, Constantinopolitano, Efesino y Calcedoniense, sea anatema.

XXIII Por lo tanto firmamos con anatema y de nuestra mano propia esta condenación de la perfidia y comunión arriana, y de todos los concilios que favorecen esta herejía: hemos suscrito de todo corazón, de toda alma y de toda nuestra mente las constituciones de los santos concilios Niceno, Constantinopolitano, Efesino y Calcedoniense, que hemos oído con muchísimo gusto, y que por nuestro consentimiento hemos probado ser verdaderas, juzgando que nada hay que esclarezca más la verdad, que lo que contienen las autoridades de los sobredichos concilios. Nada puede ni podrá demostrarse mas clara y verdaderamente acerca de la Trinidad, y de la unidad del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo que lo que contienen estos, acerca del misterio de la Encarnación del unigénito Hijo de Dios por la salud del género humano, por el que se prueba la verdadera recepción de la humana naturaleza sin contagio del pecado, y la plenitud de la divinidad incorrupta permanece en él, pues que no perecieron ambas naturalezas, y de las dos se compone la persona de nuestro Señor Jesucristo, que se prueba en estos concilios, que se patentiza con toda verdad, y nosotros lo creemos así sin el menor átomo de duda. Y si alguno intentare en algún tiempo depravar esta fe santa, corromperla o mudarla, o quisiere salirse, separarse o deshacerse de la misma fe y comunión católica, que por misericordia de Dios hace poco hemos obtenido, quede reo para siempre ante Dios y ante todo el mundo del crimen de infidelidad.

Florezca pues en paz la iglesia santa católica por todo el mundo y descuelle en doctrina, santidad y potestad. Los que estuvieren dentro de ella, creyeren y comunicaren, puestos a la diestra del Padre oigan lo siguiente: venid, benditos de mi Padre, recibid el reino, que se os ha preparado desde la creación del mundo. Los que se separaren de ella y quitasen algo a la fe y desecharen la comunión, oigan de boca de Dios en el día del juicio: apartaos de mi, malditos, no os conozco, id al fuego eterno que está preparado para el diablo y sus ángeles. Sea, pues, condenado en el cielo y en la tierra todo lo que se anatematiza por medio de esta católica fe; y sea grato en el cielo y en la tierra cuanto se admite en esta fe, reinando el Señor nuestro, Jesucristo, el cual con el Padre y con el Espíritu Santo es glorificado por todos los siglos de los siglos. Amén.

 

Fe del concilio de Nicea.

Creemos en un solo Dios, Padre, Omnipotente, etc.

Fe que expusieron los 150 Padres conforme al gran concilio Niceno.

Creo en un solo Dios, Padre Omnipotente, etc.

Exposición de Fe del concilio de Calcedonia.

Era pues, suficiente para el plenísimo conocimiento, etc.

 

Condenación de la herejía arriana.

Ugnas, obispo, en nombre de Cristo, anatematizando los dogmas de la herejía condenados arriba, firmé con mi mano y de todo corazón esta santa fe católica, que creí al convertirme a la iglesia católica.

Ubiligisclo, en el nombre de Cristo, obispo, anatematizando los dogmas de la herejía arriana condenados arriba, firmé con mi mano y de todo corazón esta santa fe católica, que creí al convertirme, a la iglesia católica.

Murila, en el nombre de Cristo, obispo, anatematizando los dogmas de la herejía arriana condenados arribá, firmé con mi mano y de todo corazón esta santa fe Católica que creí al convertirme a la iglesia católica.

Sunnila, en el nombre de Cristo, obispo de la ciudad de Viseo, anatematizando los dogmas de la herejía arriana condenados arriba, firmé con mi mano y de todo corazón esta santa fe católica, que creo al convertirme a la iglesia católica.

Gardingo, en nombre de Cristo, obispo de la ciudad de Tuy, anatematizando los dogmas de la herejía arriana condenados arriba, firmé con mi mano y de todo corazón esta santa fe católica, que creí al convertirme a la iglesia católica.

Bequila, en nombre de Cristo, obispo de la ciudad de Lugo, anatematizando los dogmas de la herejía arriana condenados arriba, firmé con mi mano y de todo corazón esta santa fe católica, que creí al convertirme a la iglesia católica.

Arvito, en nombre de Cristo, obispo de la ciudad de Oporto, anatematizando los dogmas de la herejía arriana condenados arriba, firmé con mi mano y de todo corazón esta santa fe católica, que creí al convertirme a la iglesia católica.

Froisclo, en nombre de Cristo, obispo de la ciudad de Tortosa, anatematizando los dogmas de la herejía arriana condenados arriba, firmé con mi mano y de todo corazón esta santa fe católica, que creí al convertirme ir la Iglesia católica.

Del mismo modo firmaron los restantes presbíteros y diáconos convertidos de la herejía arriana.

Signo de Gusino, varón ilustre Procer.

Fonsa, varón ilustre, anatematizando, suscribí.

Afrila, varón ilustre, anatematizando, suscribí.

Aila, varón ilustre, anatematizando, suscribí.

Ella, varón ilustre, anatematizando, suscribí.

Del mismo modo firmaron todos los señores (seniores) de los Godos.

Después de esta confesión y suscripción de todos los obispos y señores de toda la nación goda, nuestro gloriosísimo rey Recaredo, a fin de reparar, y al mismo tiempo confirmar las costumbres de la disciplina eclesiástica, habló de esta manera a los sacerdotes de Dios:

«El cuidado real debe extenderse y dirigirse hasta donde sea necesario para que conste que se ha mirado por la verdad y la ciencia; pues así como la potestad real en las cosas humanas sobresale más gloriosamente, del mismo modo debe vigilar con más esmero por la comodidad de los comprovinciales. Mas ahora, beatísimos sacerdotes, no solo extendemos nuestro cuidado a aquellas cosas, mediante las cuales los pueblos constituidos bajo nuestro régimen, se gobiernan y viven en paz, sino que también nos dilatamos con ayuda de Cristo, elevando nuestro pensamiento hasta las cosas celestiales, y cuidando saber lo que motiva que los pueblos sean fieles. Además, si es preciso emplear todas las fuerzas para poner remedio a las costumbres de los hombres y freno a la rabia de los insolentes por medio de la potestad real, si debemos dedicarnos a la propagación de la salud y paz; con mucho más motivo debemos ocuparnos en desear y pensar en las cosas divinas, en ansiar las sublimes y manifestar conserena luz la verdad a los pueblos convertidos.

»De este modo, pues, se porta el que confía que ha de ser remunerado por Dios con muchos dones: y el que obra así, y el que hace más de lo que le está encargado, oirá aquella sentencia, y cuanto gastares de más, yo te lo daré cuando vuelva. Y después que vuestra beatitud ha juzgado plenamente la forma de nuestra fe y confesión, y también se ha manifestado a vuestra santidad la fe y confesión de los sacerdotes y de nuestros próceres: nuestra autoridad rendida a Dios decreta que para firmeza de la fe católica, se establezcan algunas cosas, a fin de que todas las iglesias de las Españas y de la Galia observen esta regla, para robustecer la nueva conversión de nuestras gentes, y para que todos al tiempo del sacrificio y antes de la comunión del cuerpo de Cristo o de su sangre, reciten en voz clara y unánimemente, según la costumbre de los orientales, el sacratísimo símbolo de fe, para que los pueblos confiesen primero lo que creen, y purificados de este modo sus corazones por la fe, se presenten a recibir el cuerpo y sangre de Cristo.

»Y mientras esta constitución fuere observada perennemente en la iglesia de Dios, se corroborará con solidez la credulidad de los fieles, pues refutada la perfidia de los infieles, se inclina con más facilidad a lo que repetido muchas veces se reconoce mejor. De este modo tampoco se excusará nadie con la ignorancia de la fe, conociendo por la boca de todos, qué es lo que siente y cree la iglesia católica. A todos los capítulos que todavía deben añadirse a las re glas eclesiásticas por medio de vuestra Santidad proponed (anteponed) por reverencia y firmeza de la santa fe, el que nuestra Serenidad ha sugerido por inspiración de Dios, y es que se recite el símbolo acerca de lo demás, y para refrenar las costumbres de los insolentes, estando conforme mi clemencia con vosotros, establecedlo con sentencias más severas, y prohibid con disciplina más rígida lo que no debe hacerse, y afirmad con una constitución inmóvil lo que debe ejecutarse.»

 

Capítulos que en nombre de Dios estableció el santo concilio.

I. Que se observen los estatutos de los concilios y los decretos de los prelados de Roma.

Después de la condenación de la herejía arriana y exposición de la santa fe católica, mandó este santo concilio, que porque en algunas partes en las iglesias de las Españas, bien sea por la herejía, bien por la necesidad de la gentilidad, se ha prescindido del orden canónico, cuando abundaba la licencia de infringir y se negaba la opción de la disciplina, y cuando todo exceso de la herejía hallaba patrocinio: a fin de que la severidad de la disciplina temple la abundancia del mal, reparada por la misericordia de Cristo la paz de la iglesia, debe prohibirse todo aquello que prohíbe la autoridad de los cánones antiguos, toda vez que ya se ha restituido la disciplina, y debe hacerse cuanto manda que se haga, sigan en su vigor los estatutos de todos los concilios, y también las decretales de los santos prelados romanos. Ningún indigno aspire en adelante a merecer los honores eclesiásticos contra la prohibición de los cánones; no se haga nada de lo que los santos Padres, llenos del Espíritu de Dios, ordenaron que dejara de hacerse; y el que lo ejecutare sea castigado con la severidad de los cánones antiguos.

II. Que en todas las iglesias se recite el símbolo en el domingo.

Por reverencia a la Santísima Fe, y para corroborar la debilidad humana, a consulta del piadosísimo y gloriosísimo señor y rey Recaredo, estableció el santo concilio, que en todas las iglesias de España, Galia o (y) Galicia, y siguiendo la forma de las iglesias orientales, se recite el símbolo de le del concilio Constantinopolitano, esto es, el de los 150 obispos, por el pueblo en voz clara antes de la oración dominical, para que la fe verdadera tenga un manifiesto testimonio, y los pechos de los pueblos purificados por la fe se acerquen para recibir el cuerpo y sangre de Jesucristo.

III. Que nadie enajene las cosas de la iglesia sin necesidad.

Este santo concilio no concede licencia a ningún obispo para enajenar las cosas de la iglesia, porque así está también establecido en los cánones más antiguos; pero si dieren alguna co sa que no grave la utilidad de las pertenecientes a su parroquia para ayuda de los monjes, permanezca válida; mas se permite, salvo el derecho de la iglesia, y por el tiempo que pu dieren, prestarlas para ocurrir a las necesidades de los peregrinos o de los clérigos y menesterosos.

IV. Que tenga licencia el obispo para constituir monasterio una basílica de las parroquias.

Si el obispo quisiere dedicar en monasterio una de las iglesias de su parroquia, para que en ella viva, según la regla, la congregación de los monjes, tendrá facultad de hacerlo con consentimiento del concilio; y también será estable si le concede alguna cosa de las pertenecientes a la iglesia para su alimento, siempre que no cause perjuicio a la iglesia: pues que el santo concilio da su consentimiento para establecer una cosa buena.

V. Que los sacerdotes y levitas vivan castamente con sus mujeres.

Ha sabido el santo concilio que los obispos, presbíteros y diáconos convertidos de la herejía tienen aun cópula carnal con sus mujeres, y para que en adelante no suceda así, se reproduce lo que ya se halla establecido por los cánones anteriores, esto es, que no les sea lícito vivir en sociedad libidinosa; sino que permaneciendo entre ellos la fe conyugal les resulte utilidad común, y no vivan bajo un mismo techo; o si su virtud es suficiente haga que su mujer habite en otra casa, a fin de que la castidad tenga un buen testimonio ante Dios y los hombres. Y si alguno después de este convenio eligiere vivir obscenamente con su mujer, téngase como lector; mas los que siempre han vivido con arreglo al canon eclesiástico, si contra los estatutos antiguos tuvieren en su compañía mujeres que pudieren engendrar sospecha infame, serán castigados canónicamente, y las mujeres vendi das por los obispos, entregando su precio a los pobres.

VI. Que el siervo de la iglesia manumitido por el obispo nunca abandone el patrocinio de esta, y que los libertos de otros sean defendidos por el obispo.

Acerca de los libertos mandan los sacerdotes de Dios, que si los han hecho los obispos, en conformidad a lo ordenado por los cánones antiguos, quedan libres; pero ni ellos ni sus descendientes jamás se sustraerán del patrocinio de la iglesia. Mas aquellos a quienes otros han dado libertad y han sido encargados a las iglesias, quedarán bajo la protección del obispo; debiendo este pedir al príncipe, que no sean cedidos a nadie.

VII. Que en la mesa del obispo se lean las Escrituras divinas.

En atención a la reverencia que se debe a los sacerdotes de Dios, el santo sínodo universal establece, que a fin de evitar en la mesa las ociosas fábulas, que con frecuencia suelen contarse, se lean en todo convite sacerdotal las escrituras divinas; pues, que por este medio se edifican las almas para lo bueno, y se prohíben las conversaciones ociosas.

VIII. Que el clérigo de la familia del fisco no sea donado por el príncipe.

Por mandato y consentimiento del piadosísimo Señor Rey Recaredo mandó el concilio sacerdotal, que ninguno se atreva a pedir los clérigos de la familia del fisco, que hayan sido donados por el príncipe; sino que pagado que sea el tributo por ellos, administren regularmente la iglesia de Dios, a la que están ligados, mien tras vivan.

IX. Que las iglesias de los arrianos pertenezcan al obispo católico en cuya diócesis se hallan.

Por decreto de este concilio se establece que las iglesias que antes pertenecían a los arrianos y ahora son católicas, correspondan en unión con sus cosas, a aquellos obispos, a los que se cree pertenecen las mismas parroquias en que están fundadas las iglesias.

X. Que nadie violente a las viudas que quieran guardar castidad, y que no se obligue contra su voluntad a que se case alguna mujer.

Mirando por la castidad, que es una de las virtudes principales a que debe exhortar el concilio, y con anuencia del gloriosísimo rey y señor nuestro Recaredo, confirma este santo sínodo que no se pueda obligar de modo alguno a que contraigan segundas nupcias las viudas que prefiriesen guardar castidad; y que si antes de profesar la continencia desean casarse, lo hagan con quien de buena voluntad quisieren. Igual condición se ha de observar acerca de las vírgenes, no de biéndolas obligar a recibir marido, ni contra la voluntad de sus padres ni contra la suya; y si alguno impidiere el propósito de castidad a la viuda o doncella, sea privado de la santa co munión y del ingreso en la iglesia.

XI. Que el penitente haga penitencia.

Habiéndose averiguado que en algunas iglesias de las Españas los hombres hacen penitencia por sus pecado, no según el canon, sino feamente, de modo que cuantas veces quieren pecar, otras tantas pueden ser reconciliados por el presbítero; por lo tanto, a fin de refrenar tan execrable presunción, manda el santo concilio, que se conceda la penitencia según la forma canónica de los antiguos, es decir, que aquel que se arrepienta de su pecado, ante todo se le suspenda de la comunión, y acuda con frecuencia entre los otros penitentes a recibir la imposición de manos: y concluido el tiempo de la satisfacción, según al sacerdote le pareciere, le restituya a la comunión: mas aquellos que volviesen a los vicios antiguos, bien mientras dura la penitencia, bien después de la reconciliación, sean condenados según la severidad de los cánones primitivos.

XII. De los que piden la penitencia: si es hombre, que sea tonsurado antes, y si mujer, que previamente mude de traje.

El obispo o presbítero a quien una persona sana o enferma pide la penitencia ha de cuidar ante todo, de que si es varón, bien esté sano, bien enfermo, debe hacerle tonsurar, y después entregarlo a la penitencia; mas si fuere mujer no reciba la penitencia hasta tanto que mudare de traje: pues que por dar muchas veces la penitencia a los legos desidiosamente, vuelven a reincidir después de recibida en sus lamentables maldades.

XIII. Que los clérigos que acuden a los jueces seglares sean excomulgados.

La indisciplina diuturna y la desmedida presunción de licencia ha abierto la puerta hasta aquí a atrevimientos ilícitos, de modo que los clérigos, dejado su pontífice, acuden a los juicios públicos contra otros clérigos; por lo tanto establecemos que en adelante no se obre así; y si alguno lo ejecutase, pierda la causa, y sea extraño a la comunión.

XIV. De los judíos.

El gloriosísimo Señor nuestro, a propuesta del concilio, mandó que se insertase en los cánones que no sea lícito a los judíos casarse con mujeres cristianas, ni tenerlas por concubinas, ni comprar esclavos cristianos para usos propios: y si de esta unión nacieren algunos hijos, sean bautizados; que no se les confieran cargos públicos, en virtud de los cuales tengan que imponer penas a los cristianos; y si algunos de estos han sido por ellos manchados con el rito judaico o circuncidados, vuelvan a la libertad y a la religión cristiana, sin entregarles el precio.

XV. Que los siervos del fisco que construyen iglesias las doten, y que este acto sea confirmado por el príncipe.

Si alguno de los siervos del fisco construyere iglesias y las dotare de su pobreza, debe cuidar el obispo por medio de sus preces, que la autoridad real lo confirme.

XVI. Que los obispos en unión de los jueces destruyan los ídolos y que los señores prohíban a sus siervos idolatrar.

Por hacer ya mucho tiempo, que casi por toda España y Galia se frecuenta el sacrilegio de la idolatría, el santo concilio estableció con consentimiento del gloriosísimo príncipe, que todos los sacerdotes, en unión del juez del territorio, cuiden de averiguar donde se abriga en su jurisdicción el mencionado sacrilegio, y hallado que sea le extingan: los hombres que concurran a tal error, salvo el peligro del alma, serán refrenados con todo el castigo que se pudiere: y si desprecian hacerlo así, sepan ambos que serán excomulgados. Y si algunos señores despreciaren extirpar de su posesión este mal, o no quisieren prohibírsele a su familia, sean ellos mismos privados de la comunión por el obispo.

XVII. Que el obispo en unión de los jueces, castigue con mucha severidad a los que maten a sus hijos.

Entre muchas quejas que han llegado a noticia del santo concilio, una de ellas encierra tanta crueldad, que no puede oírse por los sacerdotes reunidos; y es, que en algunas partes de España, los padres, deseosos de fornicación, matan a sus hijos, sin hacer caso de la piedad; los cuales, si les causa tedio aumentar mucho la familia, primeramente deben ellos castigarse de la fornicación; pues que realizándose los matrimonios para procrear hijos, estos son culpables de parricidio y fornicación, porque matando a sus propios fetos, manifiestan que se casan, no por tener hijos, sino por saciar su liviandad. Por lo tanto, y habiendo llegado a noticia del gloriosísimo señor nuestro, rey Recaredo, semejante maldad, se ha dignado su gloria mandar a los jueces de donde esto suceda, que en unión con el sacerdote hagan exacta averiguación de un crimen tan horrendo, y le prohíban, usando de severidad; y por eso este santo concilio encarga con más dolor a los sacerdotes locales que busquen con más escrupulosidad en unión del juez territorial esta maldad, y la prohíban con la disciplina más severa, exceptuando la pena capital.

XVIII. Que se reúna una vez al año el sínodo, y que estén presentes los jueces y actores fiscales.

Preceptúa este santo y venerable sínodo, que sin oponerse a la autoridad de las antiguos cánones, que mandaban, que el concilio se celebrara dos veces al año, en atención a la gran distancia y a la pobreza de las iglesias de España, reúnase sólo una vez al año en el lugar que eligiere el metropolitano. Acudan, pues, los jueces territoriales o los actores de los patrimonios fiscales, por decreto del gloriosísimo Señor nuestro, en unión con los sacerdotes, en el otoño, el 1.° de noviembre, para que se enteren de la piedad y justicia con que deben portarse con los pueblos, a fin de no cargar a los particulares con angarias u operaciones superfluas, ni gravar al que pertenece al fisco. Sean pues los obispos unos inspectores, apoyados en la amonestación real, del modo con que los jueces se portan con los pueblos, para corregirlos en caso necesario o para dar parte al príncipe de las insolencias: y si ni aun así pudiesen enmendarlos, suspéndanlos de la iglesia y comunión; delibérese entre el sacerdote y las personas de mas gravedad, sobre lo que ha de hacerse para que la provincia no carezca de tribunal con detrimento suyo. No se termine el concilio sin que se designe el lugar en que haya de volver a reunirse, de modo que el metropolitano no tenga necesidad de dirigir cartas citando para él, toda vez que en el sínodo anterior se anuncie a todos el tiempo y lugar.

XIX. Que la iglesia en unión de sus cosas pertenezca a la dirección del obispo.

Muchos, en contra de lo establecido por los cánones, piden que se consagren las iglesias que edifican, juzgando que el dote que las asignan, no pertenece a la ordenación del obispo: lo que ha desagradado antes, y se prohíbe para lo sucesivo; pues que todas las cosas, según constitución antigua, pertenecen a la ordenación y potestad del obispo.

XX. Que el obispo no imponga en la diócesis angarias o tributos.

La queja de muchos ha motivado esta constitución, porque hemos conocido obispos, que en sus parroquias se ensañan no sacerdotal, sino cruelmente, y estando escrito, ni como que queréis tener señorío sobre la clerecía, sino hechos dechados de la grey, hay algunos que imponen a sus diócesis exacciones o daños; y por lo tanto, exceptuando aquello que las constituciones antiguas mandan que los obispos tengan de las parroquias, se les negará cualquiera otra cosa de lo que hasta aquí se han apropiado, esto es, que no fatiguen con angarias a los presbíteros o diáconos, ni con algunos tributos, no sea que parezca que se nos da el nombre en la iglesia de Dios más bien de exactores que de pontífices. Y aquellos clérigos tanto locales como diocesanos, que conocieren que han sido gravados por el obispo, no deben diferir presentar sus quejas al metropolitano, el cual no dilatará la aplicación de un castigo severo a semejante audacia.

XXI. Que no sea lícito a los jueces ocupar en sus angarias a los clérigos o siervos de la iglesia.

Porque hemos conocido, que en muchas ciudades, los siervos de iglesias y de los obispos o de todos los clérigos son molestados por los jueces o actores públicos en diversas angarias, todo el concilio pidió a la piedad de nuestro gloriosísimo Señor, que en adelante refrene semejante atrevimiento; y que los siervos de los mencionados oficios trabajen en utilidad de estos o en la de la iglesia: y si algún juez o actor quisiere ocupar al clérigo o al siervo del clérigo o de la iglesia en negocios públicos y privados, quede extraño a la comunión eclesiástica, a la que pone impedimento.

XXII. Que los cuerpos de los religiosos se lleven a enterrar cantando solamente salmos.

Los cuerpos de todos los religiosos, que por llamamiento divino parten de esta vida, deben ser conducidos a los sepulcros solamente cantándose los salmos por los salmistas, y prohibimos del todo el verso fúnebre que suele vulgarmente cantarse a los difuntos, y también que los parientes o familia se golpeen los pechos. Baste, pues, con que se acompañen los cuerpos de los cristianos en la esperanza de la resurrección con los cánticos divinos; pues el Apóstol nos prohíbe que lloremos a nuestros difuntos, diciendo: tampoco queremos que ignoréis acerca de los que duermen, para que no os entristezcáis como los otros que no tienen esperanza; pues el Señor no lloró a Lázaro muerto, sino que lloró porque resucitaba a las miserias de esta vida. Si pues puede hacer esto el obispo, no se detenga en prohibir a todos los cristianos que lo hagan; sin embargo juzgamos que esto no debe hacerse enteramente de otro modo por los religiosos; pues que conviene que en todo el mundo se entierren de esta manera los cuerpos de los difuntos cristianos.

XXIII. Que se prohíban las danzas en los natalicios de los santos.

Debe exterminarse de todo punto la costumbre irreligiosa, que el vulgo ha introducido en las solemnidades de los santos, y consiste en que los pueblos, en vez de cuidarse de los oficios divinos, se entregan a bailes y torpes cánticos, con lo cual no solo se perjudican, sino que incomodan con el ruido a la devoción de los religiosos; y para que esto sea abolido en toda España, se da comisión al efecto por el santo concilio a los sacerdotes y jueces.

 

Edicto del Rey confirmando el concilio.

El gloriosísimo y piadosísimo Señor nuestro, Rey Recaredo. La divina verdad obrando principalmente en nuestros sentidos, nos inspiró en beneficio de todos los súbditos nuestros a quienes amamos, que para restaurar la fe y disciplina eclesiástica mandásemos a todos los obispos de España se presentaran a nuestra alteza. Y consta que se ha determinado con toda madurez de sentido y gravedad de inteligencia cuanto conviene a la fe y a la corrección de costumbres después de una diligente y cauta deliberación. Por lo tanto nuestra autoridad manda a todos los que pertenecen a nuestro reino, que nadie se atreva a despreciar ni a prescindir de las definiciones de este santo concilio, celebrado en la ciudad de Toledo, el año IV de nuestro feliz reinado: permanezcan en toda autoridad y observancia, ya de parte de los clérigos, ya de lade los legos o de cualesquiera clase de hombres, los capítulos que han sido establecidos por el presente concilio, agradables a nuestros sentidos, y conformes a la disciplina; esto es:

I. De la observancia de los cánones antiguos.

II Que los pueblos recen el símbolo en la iglesia.

III.       Que no sea lícito a los obispos enajenar las cosas de la iglesia.

IV.       Que pueda convertir el obispo en monasterio una de las iglesias parroquiales.

V.        Que no se permita a los obispos, presbíteros y diáconos, convertidos de la herejía, cohabitar con sus mujeres; y que los que siempre han sido católicos no habiten en sus casas con mujeres extrañas.

VI.       Que los libertos hechos por los obispos o por otros y recomendados a la iglesia, deben permanecer libres.

VII.     Que la lección debe leerse en todas las mesas sacerdotales.

VIII.    Que nadie pida jamás al rey los clérigos de las familias de nuestro fisco; y que si alguno los recibiere, sea irrita semejante donación.

IX.       Que las iglesias convertidas de la herejía pertenezcan a aquellos obispos en cuyas parroquias se hallan.

X.        Que las viudas que quisieren vivir continentes puedan hacerlo; y que las que quieran casarse lo realicen a su gusto, y que igual disciplina se observe respecto a las vírgenes.

XI.       Que los penitentes deben hacer penitencia arreglándose a lo establecido en los cánones antiguos.

XII Que los que quieran hacer penitencia sean antes tonsurados, o muden de traje.

XIII.    Que no sea lícito a dos clérigos litigar en el foro público.

XIV.   Que no sea lícito a los judíos casarse con mujeres cristianas o tenerlas por concubinas, ni comprar esclavos cristianos, ni judaizar, ni tampoco desempeñar cargos públicos.

XV.     Que debe recibir la aprobación, si sucede que los siervos de nuestro fisco construyen iglesias, y las dotan de su peculio.

XVI.   Que deben los sacerdotes y jueces buscar y exterminar el culto de la idolatría.

XVII.  Que sean castigados por los sacerdotes o jueces los que matasen a sus hijos.

XVIII Que se reúnan una vez cada año en concilio los sacerdotes y los jueces y actores de nuestro patrimonio.

XIX.   Que los bienes de todas las iglesia pertenezcan a la ordenación del obispo.

XX.     Que los sacerdotes se porten con moderación en sus parroquias.

XXI.   Que los siervos de la iglesia o de los clérigos no deben ser fatigados por los jueces o por sus actores en ninguna angaria.

XXII.  Que los cuerpos de los religiosos se lleven a los sepulcros sólo con himnos y cánticos.

XXIII. Que en las solemnidades de los santos se prohíban las danzas y torpes cantares.

Establecemos que permanezcan con estabilidad perenne todas estas constituciones eclesiásticas, que hemos tocado compendiosa y brevemente, según se contienen con más extensión en el canon; y si algún clérigo o lego no quisiere obedecerlas; si fuere obispo, presbítero, diácono o clérigo será excomulgado por todo el concilio; pero si fuere lego y de clase más honesta, perderá la mitad de sus bienes, los que se aplicarán al fisco; y si fuere persona de clase inferior, será multada en la pérdida de sus bienes y desterrada.

Flavio Recaredo, Rey, suscribí confirmando esta deliberación, que definimos en unión del santo sínodo.

Masona, en nombre de Cristo, obispo de la iglesia católica de Mérida, en la Provincia Lusitana, suscribí la confirmación de estas constituciones, en las que intervine en la ciudad de Toledo.

Eufemio, en nombre de Cristo, metropolitano de la iglesia católica de Toledo, de la Provincia Carpetana, suscribí la confirmación de estas constituciones, en las que intervine en la ciudad de Toledo.

Leandro, en nombre de Cristo, metropolitano de la iglesia católica de Sevilla, de la Provincia Bética, suscribí la confirmación de estas constituciones, en las que intervine en la ciudad de Toledo.

Micecio, en nombre de Cristo, metropolitano de la iglesia de Narbona, de la Provincia Gálica, suscribí la confirmación de estas constituciones, en las que intervine en la ciudad de Toledo.

Pantardo, en nombre de Cristo, metropolitano de la iglesia católica de Braga, en la Provincia de Galicia, suscribí la confirmación de estas constituciones, en las que intervine en la ciudad de Toledo, tanto por mí como por mi hermano Nitisigio, obispo de la ciudad de Lugo.

Ugnas, en nombre de Cristo, obispo de la iglesia de Barcelona, suscribí la confirmación de estas constituciones, a las que asistí.

Murila en nombre de Cristo, obispo de la iglesia de Valencia, suscribí la confirmación de estas constituciones, a las que asistí.

Andonio, en nombre de Cristo, obispo de la iglesia de Santa María de Oreto, suscribí la confirmación de estas constituciones, a las que asistí.

Sedato, en nombre de Cristo, obispo de la iglesia de Beterrense, suscribí confirmando.

Palmacio, en nombre de Cristo, obispo de la iglesia de Badajoz, suscribí.

Juan, en nombre de Cristo, obispo de la iglesia Mentesana, suscribí.

Mutto, obispo de la iglesia de Játiva, suscribí.

Pedro, obispo de la iglesia Osonovense, firmé.

Esteban, obispo de la iglesia de Tarragona, firmé.

Sabinio, obispo de la iglesia de Huesca, firmé. Neufila, obispo de la iglesia de Tuy, firmé. Pablo, obispo de la iglesia de Lisboa, firmé. Sofronio, obispo de la iglesia de Egara, firmé. Juan, obispo de la iglesia de Cabra, firmé. Benenato, obispo de la iglesia de Elne, firmé. Polibio, obispo de la iglesia de Lérida, firmé. Juan, obispo de la iglesia de Dumio, firmé. Próculo, obispo de la iglesia de Segorve, firmé. Ermarico, obispo de la iglesia Laniobrense, firmé. Simplicio, obispo de la iglesia de Zaragoza, firmé. Constancio, obispo de la iglesia de Oporto, firmé. Simplicio, obispo de la iglesia de Urgel, firmé. Asterio, obispo de la iglesia de Oca, firmé. Agapio, obispo de la iglesia de Córdoba, firmé. Estéfano, obispo de la iglesia de Elvira, firmé.

Pedro, obispo de la iglesia Arcavicense de la Celtiberia, firmé.

Ubiligisclo, obispo de la iglesia de Valencia, firmé. Juan, obispo de la iglesia de Valeria, firmé. Sunnila, obispo de la iglesia de Viseo, firmé. Felipe, obispo de la iglesia de Lamego, firmé. Aquilino, obispo de la iglesia de Vich, firmé. Domingo, obispo de la iglesia de Padrón, firmé. Sergio, obispo de la iglesia de Carcasona, firmé.

Basilio, obispo de la iglesia de Niebla, firmé. Leuterio, obispo de la iglesia de Salamanca, firmé. Eulalio, obispo de la iglesia de Itálica, firmé. Julián, obispo de la iglesia de Tortosa, firmé.

ItoscIo. .. obispo, firmé.

Teodoro, obispo de la iglesia de Baza, firmé. Pedro, obispo de la iglesia de Elvira, firmé. Beccila, obispo de la iglesia de Lugo, firmé.

Pedro, obispo de la iglesia de Segovia, firmé. Gardingo, obispo de la iglesia de Tuy, firmé. Tigridio, obispo de la iglesia de Agde, firmé.

Argiovito, obispo de la iglesia de Oporto, firmé. Liliolo, obispo de la iglesia de Guadix, firmé.

Celsino, obispo de la iglesia de Valencia, firmé. Teodoro, obispo de la iglesia de Cazlona, firmé.

Veíalo, obispo de la iglesia de Marios, firmé. Protogenes, obispo de la iglesia Sagontina, firmé.

Mumio, obispo de la iglesia de Calahorra, firmé. Alicio, obispo de la iglesia de Gerona, firmé.

Possidonio, obispo de la iglesia de Eminio, firmé. Talasio, obispo de la iglesia de Astorga, firmé.

Agripino, obispo de la ciudad Lutuvense, provincia de la Galia, firmé.

Liliolo, obispo de la iglesia de Pamplona, firmé.

Jacinto, obispo de la iglesia de Coria, firmé.

Galano, arcipreste de la iglesia de Ampurias, vicario de mi señor, el obispo Fructuoso, firmé.

Servando, diácono de la iglesia de Écija, vicario del obispo Pergaso, mi señor, firmé.

Ildemiro, arcipreste de la iglesia de Orense, vicario del obispo Lopato, mi señor, firmé.

Genesio en nombre de Cristo, arcediano de la iglesia de Magalona, vicario del obispo Boecio, mi señor, firmé.

Valeriano, arcediano de la iglesia de Nimes, vicario del obispo Paladio mi señor, firmé.

 

Homilía de San Leandro en alabanza de la iglesia por la conversión de la Gente: dicha después del concilio y de la confirmación de los cánones.

La misma novedad patentiza que esta festividad es la más solemne de todas; porque así como es nueva la conversión de tantas plebes, así son más nobles de lo acostumbrado los gozos de la iglesia. Ésta, pues, celebra muchas solemnidades en el trascurso del año, en las cuales, aunque tiene los gozos acostumbrados, no son sin embargo nuevos, como en la actual: pues que de un modo se goza con las cosas que siempre ha poseído, y de otro con los grandes tesoros hallados recientemente. Por lo cual nosotros experimentamos tanta mayor alegría, porque vemos que repentinamente ha adquirido la iglesia nuevos pueblos; y aquellos por cuya aspereza gemíamos antes, nos dan ahora motivo de alegría por su creencia. Luego la materia de nuestro gozo fue el motivo de la tribulación pasada. Gemíamos cuando estábamos oprimidos, cuando se nos daba en rostro; pero aquellos gemidos produjeron que los que nos servían de peso por su infidelidad, llegaran a ser nuestra corona después de su conversión. Finalmente la iglesia expresa esto con gozo en los salmos, cuando dice, me ensanchaste en la tribulación; y Sara siendo codiciada muchas veces por los reyes, ni recibe mancha en su pureza, y enriquece a Abrahan por su hermosura, pues le hacen muchos regalos todos los reyes que la codician. Dignamente, pues, la iglesia católica convierte en lucro de su esposo, esto es, de Cristo, las gentes que tenía por émulas por el brillo de la fe; y mediante la adquisición de estos reinos hace rico a su esposo; siendo así que antes le causaban inquietudes. Por lo tanto, cuando al principio es provocada, es mordida por los dientes de los envidiosos, cuando es oprimida, recibe instrucción; cuando se la persigue se dilata, porque su paciencia o vence o hace suyos a sus émulos.

Dice pues la Escritura Sagrada; muchas hijas reunieron riquezas, pero las sobrepujaste a todas. Y no hay que admirarse de que a las herejías se les dé el nombre de hijas, pero debe observarse que se las coloca en lugar de las espinas: son hijas, porque han sido engendradas del semen cristiano; y espinas, porque se encuentran fuera del paraíso de Dios, esto es, se alimentan fuera de la iglesia católica; y esto no es una conjetura de nuestros sentidos, sino que se prueba por la autoridad de la divina Escritura, pues dice Salomón: como el lirio entre las espinas, así mi amiga entre las hijas. Y para que no os admiraseis de que llamara hijas a las herejías, inmediatamente las apellida espinas. Las herejías, pues, se encuentran en todos los ángulos del mundo o en una nación; mas la iglesia católica, como que se extiende por todo el orbe, se compone de la sociedad de todas las gentes. Rectamente, pues, las herejías, en las cavernas en que se ocultan reúnen en parte riquezas; mas la iglesia católica, colocada en la atalaya de todo el mundo aventaja a todas.

Regocíjate y alégrate, iglesia de Dios, gózate y fórmate un solo cuerpo de Cristo, y ármate de fortaleza y llénate de júbilo, porque tus aflicciones se han convertido en gozo, y el traje de la tristeza se cambiará por el de alegría. He aquí que olvidada de tu esterilidad y pobreza, de repente en un solo parto engendraste pueblos innumerables para tu Cristo, pues que prosperas con tus dispendios, y creces con tu propio daño. Y es tan grande tu esposo, por cuyo imperio eres gobernada, que cuando permite que le quiten alguna cosa lo vuelve después a ti misma, y convierte en amigos a tus enemigos. A la manera que el labrador y el pescador no reputan por daños si atienden a sus lucros futuros lo que siembra ni lo que pone en el anzuelo. Por lo tanto no debes ya llorar ni entristecerte porque temporalmente algunos se hayan separado de ti, puesto que ves que han vuelto a ti con grandes lucros.

Alégrate, pues, con razón por la confianza de tu fe y de tu cabeza, ten firmeza en la fe, viendo que las antiguas promesas se han cumplido. Pues la misma verdad, dice en el Evangelio: convenía, que Cristo muriese por la nación, y no solamente por la nación, mas también para juntar en una los hijos de Dios que estaban dispersos. Tú por lo tanto gritas en los salmos a los que odian la paz: engrandeced al Señor conmigo, y exaltemos su nombre todos a una; y después: cuando los pueblos se junten y los Reyes para servir al Señor. Sabiendo por los vaticinios proféticos, por los oráculos evangélicos y por los documentos apostólicos, cuál es la dulzura de la caridad y el deleite de la unidad, no predicas sino la unión de las naciones; no aspiras sino a la unidad de los pueblos, y no siembras más que los bienes de la paz y de la caridad. Alégrate, pues, en el Señor, porque no has sido defraudada en tu deseo, puesto que aquellos que concebiste después de tanto tiempo de gemidos y oración continua, ahora pasado el hielo del invierno, después de la dureza del frío, después de la austeridad de la nieve, repentinamente los has parido en gozo como un fruto delicioso de los campos y como flores alegres de primavera o risueños sarmientos de vides.

Por lo cual, hermanos, conviene alegrarnos extraordinariamente en el Señor, y dar gracias a Dios, Salvador nuestro: debiendo en vista de lo que ha pasado, creer que se cumplirá lo que falta. Pues aquel vaticinio del Señor, tengo otras ovejas, que no son de este redil, y conviene que vengan a mí, de modo que se forme una grey y un solo pastor, vemos que ya se ha cumplido. Por lo cual no hay que dudar, que todo el mundo puede creer en Cristo y reunirse en una sola iglesia; puesto, que según testimonio de este mismo Señor leemos en el Evangelio; y se predicará este evangelio en todo el mundo para que sirva de testimonio a todas las gentes, y entonces llegará la consumación. Luego no debemos dudar, si tenemos por verdadero lo que el Señor dijo, que aunque falte alguna parte del mundo, o haya algunas gentes bárbaras a quienes la fe aun no haya llegado, llegarán a creer y a formar una sola iglesia.

De modo que, hermanos, la bondad ha ocupado el lugar de la malignidad, y al error ha sucedido la verdad; y así como la soberbia a causa de la diversidad de lenguas había separado de la unidad a las gentes; por razón opuesta la caridad las reunirá segunda vez al gremio de la hermandad; y así como un solo Señor es el poseedor de todo el mundo, del mismo modo llegará a formar un solo corazón y una sola alma de semejante posesión; dice, pídeme y te daré las gentes en herencia tuya, y en posesión tuya los límites de la tierra. Por lo tanto, de un solo hombre se propagó todo el género humano, para que supieran todos los que proceden de él, que debían buscar y amar la unidad. El orden natural exige pues, que aquellos que traen su origen de un solo hombre, tengan caridad mutua, y que no disientan de la verdad de la fe los que no se separan en el origen natural.

Las herejías, pues, y divisiones dimanan de la fuente de los vicios; luego cualquiera que vuelve a la unidad, vuelve desde el vicio a la naturaleza; porque así como es propio de esta componer una unidad de muchas; del mismo modo es propio del vicio trastornar la dulzura de la fraternidad. Regocijémonos pues extraordinariamente, porque las gentes que habían perecido por deseo de combatir, Cristo las ha reunido en amistad en una sola iglesia, en la quela concordia de la verdad las ha vuelto a colocar.

De esta iglesia el Profeta vaticinó lo siguiente: mi casa se llamará casa de oración para todas las gentes; y más adelante, y en los últimos días estará preparado el monte de la casa del Señor en la cumbre de los montes, y se elevará sobre los collados, y correrán a él todas las gentes, e irán muchos pueblos, y dirán, venid y subamos al monte del Señor, y a la casa del Dios de Jacob. El monte, pues, es Cristo, y la casa del Señor de Jacob es su iglesia, a la cual, dice, que acudirán las gentes y pueblos de ésta. Después en otro pasaje se explica así el Profeta: Levántate, esclarécete, Jerusalen: porque ha venido tu lumbre y la gloria del Señor ha nacido sobre ti... y andarán las gentes a tu lumbre, y los reyes al resplandor de tu nacimiento. Alza los ojos a tu alrededor y mira: todos estos se han congregado, y vinieron a ti. y los hijos de los extraños edificarán tus muros, y los Reyes de ellos te servirán. El cual a fin de que se supiera lo que había de suceder a la gente y al pueblo, que se hubiesen separado de la comunión de una iglesia, siguió diciendo: Porque la gente, y el reino que no te sirvieren, perecerán. Y finalmente en otro lugar se expresó de idéntica manera: Mira, llamarás a las gentes que no conocías, y las gentes que no te conocieron correrán a ti.

No hay pues sino un solo Cristo, Señor nuestro, cuya posesión es una sola santa iglesia por todo el mundo: él es, pues, la cabeza, y ella el cuerpo, de quienes se dijo al principio del Génesis, serán dos en una sola carne; lo que el Apóstol interpreta de Cristo y de la iglesia. Y queriendo Cristo, que de todas las gentes se forme una iglesia, es positivo que cualquiera que es extraño a ella, aunque lleve el nombre de cristiano, sin embargo no está comprendido en la reunión del cuerpo de Cristo. La herejía, pues, que desecha la unidad de la iglesia católica, como que ama a Cristo con un amor adulterino, no ocupa el lugar de esposa, sino de concubina; por que la Escritura dice, que en realidad serán dos en una sola carne, esto es, un Cristo y una iglesia, en donde la ramera no encuentra tercera plaza. Cristo dice: una es pues, mi amiga, una mi esposa, única es de su madre. Acerca de lo cual la misma iglesia dice: yo para mi amado, y mi amado para mi. Busquen ahora las herejías quien las prostituya o de quien se han he cho rameras, porque se apartaron del inmaculado lecho de Cristo, del cual en el grado que sabemos que es preciosa la unión de la caridad, en el mismo debemos alabar a Dios por esta celebridad; porque no ha permitido que las gentes por quienes se derramó la sangre de su Unigénito sean devoradas fuera de un solo redil por los dientes del diablo.

Llore, pues, el antiguo ladrón por haber perdido su presa, porque vemos cumplido el vaticinio del Profeta: Ciertamente este cautiverio es destruido por el fuerte, y lo que había sido quitado, lo salva el robusto. La paz de Cristo destruyó el muro de la discordia que el diablo había fabricado; y la casa, que por la división se inclinaba a la mutua ruina, es unida por solo Cristo, piedra angular. Digamos, pues, todos: gloria a Dios en las alturas, y paz en la tierra a los hombres de buena voluntad; porque ningún premio se recompensa por la caridad. Por lo tanto se antepone a todo goce, porque se convirtió en paz y en caridad, que obtiene la primacía entre todas las virtudes. Solo falta, pues, que los que componemos unánimemente un solo reino, nos presentemos a dar gracias a Dios, tanto por la estabilidad del reino terreno, como por la felicidad del celestial, para que el reino y la gente, que glorificó a Dios en la tierra, sean glorificados por él, no sólo en la tierra sino en los cielos. Amén.

 

 

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Tomamos el texto latino y la traducción de los tres documentos (Nicea y Calcedonia) de El Concilio III de Toledo, base de la nacionalidad y civilización española. Edición políglota y peninsular en latín, vascuence, árabe, castellano, catalán, gallego y portugués, precedida de un prólogo por D. Francisco javier Simonet, etc. Madrid 1891.